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Estatutos de la Federación

ACTA   ASAMBLEA GENERAL EXTRA- ORDINARIA Y APROBACION DE REFORMA  Y NUEVOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION DEPORTIVA DENOMINADA “FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE” ADECUANDO LOS A  LA  LEY N°19.712 Y  SUS MODIFICACIONES

En Santiago, a 06 de Marzo de 2004, siendo las 10:30 horas, en calle Nataniel Cox Nº 190, Comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, se lleva a efecto la asamblea general extraordinaria de la Federación de Básquetbol de Chile, con la asistencia de los siguientes miembros del Directorio:  Presidente, don Miguel Herrera Sepúlveda, Secretario, don José Penroz Gómez, Tesorero, doña María Cristina Cerda Bonilla.  Asistieron las organizaciones deportivas que se indican al final de esta acta, representadas por las personas que se señala.  Presente en este acto el Notario Público de Santiago don Sergio Carmona Barrales. El Presidente de la Federación, junto con dar la bienvenida a los asistentes, hizo ver que se cumplieron las citaciones y publicaciones indicadas en los estatutos, en las cuales se indicó el objeto de la misma, y que se ha reunido el quórum establecido en los estatutos, dando cumplimiento a las exigencias estatutarias sobre el particular.  El Secretario procede a calificar los poderes de cada uno de los delegados de las organizaciones miembros presentes.  El Presidente expresa que el único motivo de esta citación es acordar las modificaciones que sean necesarias a fin de adecuar los estatutos a la Ley Nº19.712, Ley del Deporte y a su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.  El Presidente procede a la lectura del proyecto de estatutos que viene a reemplazar a los estatutos vigentes, y después de un amplio debate acerca de su contenido, la unanimidad de los delegados que representan a las organizaciones miembros de la federación, aprueban en su integridad los nuevos estatutos propuestos, los cuales son del siguiente tenor:
ESTATUTOS DE LA FEDERACION DEPORTIVA DENOMINA “FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE”

 

TITULO I.-  NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN:

ARTÍCULO 1º.-  Constitúyese una corporación de derecho privado que se denominará “FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE BASQUETBOL”,  la que podrá actuar, ante las Autoridades Deportivas, Políticas y Administrativas, ante  Órganos Públicos y Privados, con el nombre de FEDERACION DEPORTIVAFEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE”, que la obligará como si usara su nombre íntegro y se regirá por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil por el decreto supremo de Justicia Nº110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, por la ley Nº19.712, Ley del Deporte, por su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº59, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2001, y por los presentes estatutos.

ARTÍCULO 2º.-  La FEDERACIÓN es una institución de aficionados, de carácter deportivo, ajena a toda cuestión de orden religioso, sindical o de lucro y sus objetivos será  los siguientes:  1.-  Fomentar y difundir la práctica del básquetbol en el ámbito nacional; 2.-  Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a la dicha práctica velando por su aplicación; 3.-  Organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales  de  acuerdo  a  la  ley  Nº19.712,  a  los  presentes  estatutos  y  demás normas
internas o internacionales que le son aplicables; 4.-  Mantener vinculaciones y relaciones con los organismos similares del extranjero y con las entidades internacionales que dentro de sus respectivas áreas dirigen y promueven las actividades relacionadas con el deporte del básquetbol; 5.-  Coordinar las actividades de sus asociados, representarlos ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio;  6.-  Promover la participación de la Comunidad en actividades deportivas, organizando competencias de nivel regional, nacional e internacional;  7.-  Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de éstos respecto de la FEDERACIÓN, y 8.-  En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en la ley Nº19.712 y sus reglamentos.

ARTÍCULO 3º.-  Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación será la Comuna de Santiago Provincia de Santiago , Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

ARTÍCULO 4º.-  La duración de la FEDERACIÓN será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

 

TITULO II.- DE LOS SOCIOS O MIEMBROS

ARTÍCULO 5º.-  La FEDERACIÓN estará formada por organizaciones deportivas que tengan entre sus fines fomentar y difundir la práctica del básquetbol que se afilien a ella y acepten sus Estatutos y reglamentos y la reconozcan como la máxima autoridad directiva amateur de dicho deporte y que no se encuentren afiliadas a otras entidades de igual naturaleza que ésta.  Las instituciones asociadas se regirán por sus propios estatutos, no obstante quedan sujetas a las disposiciones que establecen estos Estatutos y el Reglamento de Organizaciones Deportivas en cuanto a su afiliación y desafiliación.

ARTÍCULO 6º.-  La calidad de miembro se adquiere:  a)  Por suscripción del Acta de Constitución de la Organización, y b)  Por la aceptación, por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de la FEDERACIÓN, de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la FEDERACIÓN se encuentre constituida.  El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.

ARTÍCULO 7º.-  Los socios son las organizaciones deportivas que se afilien a ella y tienen las siguientes obligaciones:  a)  Servir por intermedio de las personas naturales que la integran o representan, los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;  b)  Asistir, debidamente representados a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los Estatutos; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la FEDERACIÓN, y d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la FEDERACIÓN, del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, de la ley Nº19.712 y su Reglamento y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

ARTÍCULO 8º.-  Las organizaciones deportivas afiliadas mediante sus representantes tienen las siguientes atribuciones:  a)  Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la FEDERACIÓN; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General; todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta; c)  Participar con derechos a voz y voto en las Asambleas Generales; d)  Tener acceso a todos los libros de la organización, y e)  Proponer censura contra una cualquiera o el total de los Directores, fundada en la inobservancia de los deberes que este Estatuto les impone.

ARTÍCULO 9º.-  Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Federación:  a)  Las organizaciones deportiva afiliadas que se atrasen por más de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la FEDERACIÓN.  Comprobado el atraso y evaluada la causa, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite.  Esta suspensión se mantendrá mientras dure la morosidad y cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y b)  Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d)  del artículo 7º de este Estatuto.  La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas. En todos  los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, cuáles organizaciones deportivas afiliadas se encuentran suspendidas.

ARTÍCULO 10º.- La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio. La renuncia a la calidad de socio de la Federación constituye un acto libre y voluntario y no puede quedar supeditado a la aceptación de ningún órgano de la Institución; b) Por pérdida de la personalidad jurídica de la organización deportiva afiliada o por pérdida de alguna de las condiciones habilitantes para ser miembro de la Federación, y c) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1.- El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos; 2.- Causar grave daño por escrito o de otra forma a los intereses de la Organización, y 3.- Haber sufrido tres suspensiones de derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º. La expulsión la decretará el Directorio previa resolución de la Comisión de Ética. De la expulsión de una organización afiliada se podrá apelar a la Asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto. Quien fuere excluido de la Organización sólo podrá ser readmitido después de un año contado desde la separación, previa aceptación del Directorio, que deberá ser ratificada en la más próxima Asamblea General que se celebre con posterioridad a dicha aceptación.

 

ARTÍCULO 11º.- El Directorio deberá tomar conocimiento sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas  e informará a la Asamblea General  los casos de organizaciones afiliadas que hayan perdido su calidad de tales, por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, y que se hubieren verificado  desde la última Asamblea.

 

TITULO III.-  DEL  PATRIMONIO

ARTÍCULO 12º.- Para atender  a sus fines, esta FEDERACIÓN dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, subsidios y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado y demás bienes e ingresos que adquiera a cualquier título, los ingresos provenientes de beneficios, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

ARTÍCULO 13º.- La cuota ordinaria mensual será determinada por el Consejo de Delegados en la Sesión Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 0,11 ni superior a 3,39 Unidad Tributaria Mensual.

ARTÍCULO 14º.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por el Consejo de Delegados en Sesión Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades de la federación lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a 0,22 ni superiores a 6,60 Unidad Tributaria Mensual. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TITULO IV.-  DE LAS ASAMBLEAS GENERALES O CONSEJOS DE DELEGADOS

ARTÍCULO 15º.- La Asamblea General o el Consejo de Delegados es la autoridad máxima de la FEDERACIÓN y representa al conjunto de sus organizaciones deportivas afiliadas y estará constituido por los Presidentes de cada una de ellas, o por delegados titulares de éstas o delegados suplentes, en caso de ausencia o impedimentos de aquellos.  Podrán asistir además a las asambleas generales los Secretarios y Tesoreros de las Organizaciones afiliadas, estos dos últimos sólo concurren con derecho de voz. Los Presidentes de las Organizaciones deportivas afiliadas o los delegados, que tengan la calidad  de directores en ellas, podrán postular y ser elegidos para ocupar cargos directivos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las Leyes y Reglamentos.

ARTÍCULO 16º.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará  en el mes de noviembre. De cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá  a las elecciones determinadas  por los Estatutos cuando corresponda y a la presentación y aprobación del  Plan Anual de actividades.  En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea  a que se cite posteriormente  y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria. Asimismo, si por algún motivo no se celebrare la Asamblea General Ordinaria a en que corresponda renovar al Directorio, a la Comisión Revisora de Cuentas o a la Comisión de Ética o no acordare su renovación, los titulares de tales organismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria más próxima.

ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias  para la marcha de la Organización, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio por escrito, un tercio de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) La Reforma de los Estatutos; b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la FEDERACIÓN, en la forma prevista en la parte final del artículo 34º; c) La determinación de las cuotas extraordinarias; d) El conocimiento de las apelaciones en contra de medidas disciplinas que afecten a algún socio, como asimismo la cesación en el cargo de un miembro del directorio por censura, materias que serán resueltas en votación secreta; e) La disolución de la FEDERACIÓN; f) La incorporación a una entidad que agrupe a las de igual naturaleza u otra organización del mismo tipo o el retiro de la misma; g) La elección y pronunciamiento de los reemplazos del Directorio cuando corresponda, en la forma dispuesta en los artículos 29º y 30º; h) La convocatoria a elecciones y la nominación de la Comisión Electoral, e i) El endeudamiento por un monto superior a un tercio del valor contable del activo de la federación.  Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y e) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.  En el mimo Consejo de Delegados en el que se acuerde la adhesión a al constitución de una organización deportiva de nivel superior, deberá designarse a uno o más de los directores para que representen a la FEDERACIÓN en la respectiva asamblea constitutiva.  Tratándose de la incorporación a una entidad ya constituida, corresponderá al Presidente de la FEDERACIÓN la suscripción de la solicitud de ingreso.

ARTÍCULO 19º.-  Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio de los socios.

ARTÍCULO 20º.-  Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular certificada enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la FEDERACIÓN, o se entregue la citación al representante de la organización deportiva afiliada personalmente y bajo recibo.  Además debe publicarse un aviso por dos veces en un diario del domicilio de la Institución dentro de los quince días que proceden al fijado para la reunión.  No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTÍCULO 21º.-  Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas y se considerará reunión legal de la FEDERACIÓN si a ellas concurriera, a los menos, la mitad más uno de las organizaciones deportivas afiliadas.  Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.

ARTÍCULO 22º.-  La voluntad de la mayoría de la Asamblea legalmente instalada es la voluntad de la FEDERACIÓN.  Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomará por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

ARTÍCULO 23º.-  Cada organización deportiva afiliada tendrá derecho a un voto por cada representante, que se ejercitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15º y no existirá voto por poder o por correspondencia.

ARTÍCULO 24º.-  De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario.  El Acta deberá contener a lo menos:  a)  El día, hora y lugar de la Asamblea; b) Nombre de quien la presidió y de los demás directores presentes; c)  Nombre de organizaciones afiliadas asistentes; d)  Materias tratadas; e)  Extracto de las deliberaciones, y f) Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados y el universo de votos por cada moción que se presente, si el acuerdo se resuelve por votación o unanimidad, en su caso.  Las actas serán firmadas por el Presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces, y, además, por los asistentes o por a lo menos tres de ellos que designe cada Asamblea.  En dichas Actas podrán  los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.  Los miembros de la FEDERACIÓN deberán tener acceso a las actas de la asamblea.

ARTÍCULO 25º.-  Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces.  Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el director y otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

 

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