La nueva administración de la Federación ha establecido entre sus prioridades el reordenamiento y regularización de la institucionalidad que rige la práctica de nuestra disciplina deportiva con el objeto de generar un marco regulado y transparente que normalice la actividad, específicamente lo relativo a las normas de transferencias y pases de jugadores, materia que exhibe públicas y notorias deficiencias en su gestión y control producto de un desorden generalizado en la administración del sistema.
Pues bien, conforme con el artículo 32, letra f) de la Ley 19.712, corresponde a la Federación, como mandato legal, “organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables”. Por su parte, según el ARTÍCULO 33º de los estatutos, son atribuciones y deberes del Directorio, “dirigir la FEDERACIÓN y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la entidad”.
En tal sentido, el Directorio que encabezo, dando cumplimiento estricto a las normas que nos rigen, ha resuelto establecer un registro completo, consolidado y único de jugadores, entrenadores, árbitros, comisionados, controles y dirigentes del básquetbol chileno, cada uno de ellos categorizado en su respectivo estamento.
Esta fórmula de orden, en su primera etapa, se radicará en el cuerpo de jugadores y recibirá el nombre de “REGISTRO ÚNICO DE JUGADORES/AS” o “RUJ”, que certificará la afiliación de quienes lo compongan a la Federación de Básquetbol de Chile y en consecuencia, su reconocimiento por FIBA a nivel internacional.
Este registro, se regirá por el siguiente PROCEDIMIENTO:
1.- Inscripción o Reinscripción en el Registro Único de Jugador de la Federación de Básquetbol de Chile -mediante llenado de formulario que se adjunta a esta comunicación- de todos los jugadores que pertenecen a los registros de un club, asociación o liga.
2.- El plazo para presentar la Inscripción o Reinscripción expirará, fatalmente, el 31 de agosto de 2013, inclusive.
2.- La recepción de las inscripciones o reinscripciones en la planilla indicada se recibirán:
a) personalmente en la secretaría de la Federación - Ramón Cruz 1176, 4to piso, Ñuñoa, Santiago en horario de 09:00 a 18:30 de lunes a jueves y hasta las 16:30 los días viernes; y
b ) vía email al correo registrounicodeljugador@gmail.com.
3.- El inicio de esta campaña del Registro Único y el recibo de listas comenzará el sábado 1 de junio de 2013, fecha que habilita para requerir por parte de clubes- asociaciones- ligas a la Federación, todas las consultas que requieran respecto de la situación actual del jugador que le interese, al correo registrounicodeljugador@gmail.com.
A mayor abundamiento, las inscripciones o re-inscripciones que se soliciten deberán tener como fundamento el actual registro reglamentario del jugador y los respectivos derechos cancelados, los que conservan su vigencia, siendo necesario aclarar las irregularidades que observa el sistema.
4.- Todo reclamo, observación, rectificación o aclaración sólo se recibirá hasta el lunes 30 de septiembre de 2013 y se resolverá dentro de 60 días contados desde su recepción.
Reclamos anteriores al 1 de marzo de 2013 solamente se atenderán si se acredita presentación escrita en su oportunidad.
5.- La resolución de controversias quedará entregada a una Comisión Resolutiva compuesta por 3 miembros y que será presidida por el Abogado Juan Aguad Kuncar, e integrada por un representante de la Liga Nacional de Básquetbol y un representante nombrado por el Directorio de la Federación..
6.- Finalmente, se hace notar que en nuestra página WEB están incorporados links con (a) los Estatutos y (b) con el Reglamento Administrativo, los que se pueden consultar en detalle para examinar las normas que rigen las inscripciones.
Nuestra Federación asegurará a todos y por igual, la aplicación íntegra y rigurosa de la normativa actualmente vigente, respetando y haciendo respetar los derechos que de ellos emanan.







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